Micelio
Auto24 de febrero de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Erika Milena Garcia·Demandado Sayudy Cortes Muñoz

Tema · dato duro
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura, Dirime Conflictos De Competencia Entre Jurisdicciones Hasta Que Cese Definitivamente En Sus Funciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Entre Distintas Jurisdicciones
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
Acto Legislativo 2 De 2015 Sobre Equilibrio De Poderes Y Reajuste Institucional
  • Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Queja Disciplinaria Instaurada Por La Secretaria General Del Tribunal Administrativo Del Huila Contra Escribiente De La Misma Corporacion
  • Remitir expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto negativo de competencia entre Tr
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones propuesta por el Tribunal Administrativo del Huila al Consejo Seccional de la Judicatura de ese mismo departamento.

La Sala Plena reitera lo establecido en los Autos 278/15, 309/15 y 504/15, relacionados con el régimen de transición y el alcance de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015, especialmente en lo que se refiere a las atribuciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que pasa a ser de conocimiento de la Corte Constitucional.

Se dispone que el asunto objeto de controversia entre los despachos judiciales involucrados debe ser dirimido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que resuelva quien es el competente para conocer de la queja disciplinaria instaurada por la Secretaria General del Tribunal Administrativo del Huila, en contra de una escribiente de la misma Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRÍMASE por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del mismo distrito Judicial, correspondiente al expediente CJ 004.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITASE, el expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que adelante las funciones de su competencia, conforme a lo ordenado en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.